Términos y condiciones extrafinanciamiento

(App Banca Móvil)

En caso de que EL CLIENTE acepte por cualquiera de los medios autorizados por EL BANCO, el otorgamiento de un préstamo en exceso del monto límite (extra financiamiento) de la referida TARJETA DE CRÉDITO, EL CLIENTE se compromete a pagar dicha suma a EL BANCO, o a su orden en las oficinas que tienen establecidas en la República de Panamá, de acuerdo con lo estipulado en el documento de aceptación del extra financiamiento. El primer abono se realizará dentro del mes calendario siguiente a la fecha de desembolso de la suma  prestada a EL CLIENTE, y así sucesivamente mes a mes por el plazo que haya sido seleccionado por EL CLIENTE. En el caso de que cualquiera de las fechas de pago coincida con un día feriado o fines de semana, el pago será aplicado por el Banco, el primer día hábil siguiente a la fecha en que se haya efectuado.

Ambas partes acuerdan en que una vez EL CLIENTE pague la totalidad de las cuotas mencionadas, más los recargos e intereses y demás cargos pactados por EL CLIENTE a cualquiera de los medios autorizados por el Banco, se entenderá por cancelado dicho extra financiamiento.

Acepta EL CLIENTE que dicho extrafinanciamiento y cargos aplicables pactados serán cargados a su TARJETA DE CRÉDITO y serán cobrados a través de  cuotas aplicadas a esta, hasta su cancelación conforme se establece en el documento de aceptación del extra financiamiento.

Acepta EL CLIENTE que los términos y condiciones indicados en esta sección aplicables al extra financiamiento resultan accesorios a los términos y condiciones del saldo principal de la TARJETA DE CRÉDITO, con lo cual estos términos y condiciones no cambian en lo absoluto las condiciones de crédito pactadas con EL BANCO conforme al saldo principal de la TARJETA DE CRÉDITO, por lo que los pagos de las cuotas del extra financiamiento, se deben realizar de forma adicional a cualquier otra suma adeudada de la TARJETA DE CRÉDITO.

De acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, acuerda EL CLIENTE pagar el cargo de seguro de vida colectivo equivalente a $1.99 más ITBMS dando un total de $ 2.09 por cada $1,000.00  de saldo promedio incluyendo el extra financiamiento. Lo convenido en esta cláusula se entiende sin perjuicio del derecho de EL CLENTE de aportar sus propios seguros, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 12 de 2012, que establece la libertad del cliente para elegir y designar a sus compañías de seguros y a sus corredores de seguros (personas naturales o jurídicas) en aquellas transacciones donde se requiere la contratación de cualquier tipo de seguro. Se entiende de igual forma que al elegir y designar a sus compañías de seguros y a sus corredores de seguros, el cliente debe proporcionar la póliza endosada que cubra el límite total de crédito incluyendo el extra financiamiento otorgado en cualquier momento posterior a la apertura de la cuenta. De no presentar EL CLIENTE la correspondiente cesión de póliza queda acordado que EL BANCO podrá cargar el seguro de vida colectivo de EL BANCO hasta que el cliente proporcione su póliza endosada a EL BANCO.

EL CLIENTE acepta y conviene en pagar junto con la primera letra, los siguientes cargos adicionales, los cuales se añadirán al primer abono (letra) mensual, quedando todo computado en un solo pago inicial:

Comisión por desembolso, de acuerdo a lo estipulado en el tarifario de tarjetas de crédito vigente.

Timbre Fiscal: que equivale a 0.10 por cada US$100 o fracción del monto desembolsado.

En cuanto a los pagos de los abonos (letras) mensuales, EL CLIENTE se compromete a pagar la suma exacta de las mismas en las fechas específicamente señaladas por EL BANCO. En el caso de que pague una cantidad mayor que la señalada como la letra mensual, ya sea para realizar un abono extraordinario o una cancelación anticipada, EL CLIENTE entiende y acepta que deberá hacer la aclaración en la caja, para que el cajero ejecute según las instrucciones pertinentes.

EL CLIENTE acepta que aun cuando realice pagos anticipados se obliga a pagarle a EL BANCO intereses desde la fecha del otorgamiento del extrafinanciamiento, sobre los saldos pendientes de pago, a la tasa establecida en su TARJETA DE CRÉDITO, la cual EL BANCO podrá variar cuando lo estime conveniente.

En caso de que EL BANCO, exija judicialmente el pago de la deuda derivada de los términos y condiciones establecidos en esta sección, se presumirá de derecho, hechos todos los avisos de requerimientos de rigor, por lo que la obligación de pagar la totalidad de lo adeudado se tendrá por clara y de plazo vencido. Se tendrá como líquida la suma adeudada que indique la certificación de saldo emitida por EL BANCO, o en su defecto la suma de la demanda.