Servicio de Asistencia Total Plus

Condiciones de uso

El presente documento incorpora los términos y condiciones de uso del plan de SERVICIO DE ASISTENCIA TOTAL PLUS, las cuales son de acatamiento obligatorio para el TITULAR Y/O BENEFICIARIO REPORTADO. 

I. Glosario de Términos

1. Titular: Es la persona física que haya contratado a través del CONTRATANTE los SERVICIOS de asistencia que presta EL PRESTADOR y que efectivamente se encuentre registrado en la base de datos del CONTRATANTE. Cliente que contrata el servicio a su titularidad.

2. Ámbito: El territorio de la República de Panamá.

3. Beneficiario o Beneficiario Reportado: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del TITULAR el cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años reportados (máximo 3) que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del TITULAR. Los BENEFICIARIOS podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el TITULAR de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento, siempre y cuando se encuentren reportados en base de datos del CONTRATANTE.

4. Call Center: Central de Asistencia del PRESTADOR, la cual puede ser contactada a la línea de atención 800-0909.

5. Epidemias: Se da cuando la enfermedad ataca a numerosas personas dentro de un mismo tiempo y lugar y que afecte al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO.

6. Pandemias: Es la propagación de una enfermedad en forma mundial. y que afecte al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO.

7. Plan: El plan de servicios de asistencia, objeto de las presentes Condiciones de Uso.

8. Preexistencia: Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO, conocida o no diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del servicio. Por lo anterior, a criterio del PRESTADOR, no se prestarán los servicios materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar, pero sin limitar y a entera discreción del PRESTADOR su comprobación.

9. Prestador: El proveedor de los servicios del PLAN, a saber, la entidad Panamá Asistencia S.A., entidad existente y vigente conforme a las leyes de la República de Panamá.

10. Red de Proveedores: Se trata de las personas y entidades que forman parte de la red de proveedores del PRESTADOR para efectos del PLAN, la cual puede ser consultada a través del Call Center. La Red de Proveedores podrá ser modificada en cualquier momento por el PRESTADOR.

11. Scotiabank: La entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA.

II. Afiliación al plan

Para efectos de afiliarse al PLAN, el TITULAR deberá completar el Formulario de Afiliación respectivo, o bien aceptar su afiliación por medios de comunicación a distancia tales como, pero sin limitarse a, afiliación por teléfono, correo electrónico, plataforma web Scotia en Línea, entre otros. Lo pactado no es un producto de seguros ni se encuentra regulado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

III. Elegibilidad

Serán elegibles como Titular para este plan las personas mayores de 18 años, que sean clientes de The Bank of Nova Scotia.

VI. Precio y cambios del servicio

El precio del servicio será la suma mensual US$ 8.00, incluyendo impuesto. En caso de efectuarse alguna modificación sustancial de los términos contractuales del PLAN (precio, servicios, tiempos de espera, proveedor principal, límites y restricciones, entre otros), SCOTIABANK comunicará al TITULAR dicho cambio antes de que entre en efecto con al menos un mes de antelación, y en dado caso, el TITULAR podrá cancelar su afiliación si no estuviera de acuerdo con el o los cambios. Si no se recibiera comunicación del TITULAR o cancelación de su afiliación durante dicho plazo de un mes, se entenderá que ha aceptado los cambios. No se considerará modificación sustancial el incremento o disminución de la Red de Proveedores, la cual podrá ser consultada en todo momento a través del Call Center.

En caso de cambio del medio de pago del TITULAR (tarjeta de crédito o débito), deberá reportar dicho cambio de inmediato en cualquiera de las sucursales de SCOTIABANK, para la actualización respectiva de los sistemas de cobro .En caso de falta de pago del precio mensual por cualquier causa, incluyendo la falta de actualización antes indicada, o si no es posible su cobro en los medios autorizados por el TITULAR SCOTIABANK podrá en cualquier momento proceder con la terminación de la membresía del TITULAR sin responsabilidad

V. Procedimiento para solicitar el servicio

Sin perjuicio de los requisitos específicos indicados en la sección VI siguiente, cuando se requiera la prestación de los servicios previstos en este documento, el TITULAR antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago, deberá:

  • Solicitar a EL PRESTADOR a la línea telefónica exclusiva de Asistencia 800-0909 la asistencia correspondiente.
  • Brindar la información que requiera el Call Center, incluyendo sus datos identificativos, nombre, cedula, tipo de tarjeta o cuenta, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precise. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de EL PRESTADOR.
  • El Call Center verificará que la membresía del TITULAR esté vigente y al día en sus pagos mensuales.
  • Seguir las indicaciones del Call Center para la prestación del servicio.

El TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO podrá solicitar los servicios de su plan a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a su afiliación, excepto en caso de emergencia previamente autorizados por el Call Center. No estarán cubiertos los servicios que el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO haya contratado, gestionado y pagado por su cuenta sin el previo consentimiento o autorización de EL PRESTADOR.

VI. Servicios del plan

El PLAN contiene los siguientes servicios de asistencia para el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO en el ámbito territorial de la República de Panamá, sujeto al monto máximo y cantidad de eventos señalados en la Tabla de Servicios:

1. GRÚA POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO O AVERÍA: En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del vehículo del TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO, EL PRESTADOR gestionará y cubrirá el costo del remolque en grúa hasta el taller mecánico más cercano. En caso de presentarse excedentes a la cobertura estos serán cubiertos por el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO con sus propios recursos. No están en cobertura las maniobras de rescate o salvamento.

2. GRÚA POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO (ROBO PARCIAL O SEGUNDO TRASLADO SIN LIMITE): En caso de accidente automovilístico robo parcial o segundo traslado, que no permita la circulación autónoma del vehículo del TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO EL PRESTADOR gestionará y cubrirá el costo del remolque en grúa hasta el taller mecánico más cercano. En caso de presentarse excedentes a la cobertura estos serán cubiertos por el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO con sus propios recursos. No están en cobertura las maniobras de rescate o salvamento.

3. AUXILIO VIAL (Cambio de llanta, paso de corriente, suministro de combustible y mecánica ligera): En caso de que el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO reporte que su vehículo necesita cambio de llanta por el repuesto, abastecimiento de combustible o paso de corriente EL PRESTADOR coordinará el envío de un técnico capacitado con el equipo y herramienta necesaria para solucionar la emergencia, de tal forma que el vehículo pueda movilizarse. Incluye Servicio de auxilio y el costo del combustible proporcionado el cual será por un monto de $20.00.

4. CERRAJERÍA VIAL: En caso de que el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO extravíe u olvide las llaves de su vehículo EL PRESTADOR coordinará el envío de un cerrajero para solucionar la eventualidad mencionada. Queda entendido que no se incluye en este servicio el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo.

5. SERVICIO DE TAXI: En caso de avería, robo o accidente del vehículo, EL PRESTADOR coordinará el servicio de taxi, de donde se encuentre el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO hasta la puerta de su hogar u oficina o el destino final que el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO ya hubiese planificado antes de su emergencia.

6. REFERENCIAS Y/O COORDINACIÓN ASISTENCIA VIAL: Si así lo requiere el TITULAR Y O SU BENEFICIARIO REPORTADO podrán comunicarse al Centro de Atención Telefónica de EL PRESTADOR para solicitar referencias de servicios y proveedores de talleres mecánicos, centros de lavado de automóviles, pensiones nocturnas para autos. Así como solicitar la referencia y coordinación de un servicio de taxi ejecutivo, sujeto a disponibilidad de los proveedores. Tiempo estimado de respuesta 24 horas.

7. PLOMERÍA POR EMERGENCIA: Si a consecuencia de un desperfecto súbito en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del interior de la vivienda del TITULAR se presente fuga de agua por rotura o avería que imposibilite el suministro o evacuación hidráulica EL PRESTADOR coordinará el envío de un técnico fontanero, que realizará la asistencia necesaria para reabastecer el servicio. El alcance de este servicio incluye el costo de materiales básicos y mano de obra (exceptuando albañilería).

8. ELECTRICIDAD POR EMERGENCIA: Cuando a consecuencia de una avería súbita en las instalaciones eléctricas propias y del interior de la vivienda del TITULAR de forma tal que se suspenda el suministro de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) EL PRESTADOR enviará un técnico electricista que se encargará de la asistencia necesaria para restablecer el flujo de energía eléctrica. Si fuera necesario se hará el cambio o reparación de tableros, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, siempre que se encuentren en el interior de la vivienda. El alcance de este servicio incluye mano de obra (exceptuando albañilería).

9. CERRAJERÍA POR EMERGENCIA: Si como consecuencia de pérdida o robo de llaves, así como inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la vivienda del TITULAR, o que ponga en riesgo la seguridad de la misma, EL PRESTADOR enviará un técnico especializado que restaurará el acceso a la vivienda y/o el correcto cierre de la misma. El alcance de este servicio incluye mano de obra (exceptuando albañilería).

10. VIDRIERÍA POR EMERGENCIA: Cuando a consecuencia de un hecho súbito se produzca la rotura de alguno de los vidrios de puertas o de las ventanas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del TITULAR, que den hacia la calle y pongan en riesgo la seguridad de la misma, se enviará un técnico que se encargará de la solución del problema. El alcance de este servicio incluye mano de obra (exceptuando albañilería).

11. GASTOS DE HOTEL Y MUDANZA POR INHABITABILIDAD DEL HOGAR: A consecuencia de un accidente o emergencia en la vivienda del TITULAR que no permita la estadía de sus habitantes y quede completamente inhabitable, EL PRESTADOR coordinará el hospedaje y los gastos de mudanza hasta por el monto y días especificados en la tabla de coberturas.

12. ASISTENCIAS VARIAS EN EL HOGAR: Si por motivos de remodelación o reestructuración de su vivienda el TITULAR requiere de personal que le ayude con los trabajos de pintura de interiores, colgado de cuadros, armado de mobiliario pre ensamblado, reubicación de muebles, reinstalación de cortineros, o limpieza de garaje, EL PRESTADOR coordinará y cubrirá los gastos del envío de personal que realice dichos trabajos, hasta el monto de cobertura indicado en la tabla correspondiente.

13. REFERENCIAS Y/O COORDINACIÓN ASISTENCIA HOGAR: Si así lo requiere el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO podrán comunicarse al Centro de Atención Telefónica de EL PRESTADOR para solicitar referencias de servicios y proveedores de mantenimiento y construcción: (pintores, albañilería, carpintería, ebanistería, especialistas en limpieza, lavado de alfombras, servicios de mudanza y fumigación, así como compañías de seguridad y vigilancia). El costo de estos servicios será cancelado por el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO en el momento de la prestación del servicio.

14. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA: EL PRESTADOR, a solicitud del TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO proporcionará vía telefónica a través de su Call Center las 24 horas del día, durante los 365 días del año los siguientes servicios:

a. El servicio tiene por función proporcionar atención médica inmediata, cuyo estado así lo requiera en tiempo real, valorando la aparición de los síntomas o problemas y su categorización como urgencia médica (real o relativa) o emergencia médica, y la actuación según protocolos médicos, interconsultando en los casos que así lo requieran con un médico especialista en medicina de emergencia para determinar su clasificación.

b. Los protocolos establecidos determinarán:

c. Orientación médica asistencial para el manejo provisional de las urgencias médicas relativas y reales, así como emergencias médicas en tiempo real. 

d. Traslado inmediato para la atención de las urgencias reales y emergencias médicas a las unidades asistenciales públicas o privadas correspondientes, en el medio de transporte necesario.

e. Analizar la urgencia médica real y la necesidad de derivar al paciente a las unidades asistenciales públicas o privadas correspondientes en el medio de transporte necesario.

f. Queda expresamente entendido que, telefónicamente, sólo se realizará orientación diagnóstica y terapéutica.

g. Quedan excluidas aquellas situaciones o casos que pueden cumplir los procedimientos ordinarios que son atendidas, en forma programada, en la consulta externa o interna a un centro asistencial.

15. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA: A solicitud del TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO, EL PRESTADOR brindará la referencia de un médico especialista que pueda brindar una segunda opinión sobre un diagnóstico o tratamiento médico indicado por un primer profesional. Con fines de contar con alternativas sobre el curso de acción de su enfermedad.

16. CONSULTAS MÉDICAS A DOMICILIO: En caso de emergencia y si el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO así lo requieran EL PRESTADOR coordinará el envío de un médico al domicilio del TITULAR por ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD a efecto de realizar una valoración clínica y normar conducta terapéutica. Siempre y cuando no se trate de una enfermedad preexistente o crónica   

17. ENFERMERA A DOMICILIO: En caso de que así lo amerite por motivo de enfermedad y/o accidente, el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO podrán solicitar el servicio de cuidados de enfermería en casa hasta por 3 días, siempre y cuando no se trate de una enfermedad preexistente o crónica.

18. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO Y LABORATORIO CLÍNICO: Si nuestro TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO requieren de la realización de un estudio clínico como auxiliar en el diagnóstico de alguna enfermedad, siempre que sea por prescripción médica, EL PRESTADOR coordinará y cubrirá el costo de los siguientes estudios: Biometría hemática, química sanguínea o examen general de orina.

19. INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA DE ESTUDIOS DE LABORATORIO: Si por indicación médica el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO hayan tenido la necesidad de realizarse estudios de laboratorio como auxiliar diagnóstico de alguna enfermedad, y requieren de una lectura e interpretación preliminar de los mismos, EL PRESTADOR pondrá a disposición del TITULAR Y/O BENEFICIARIO REPORTADO un profesional de la medicina que brinde la asistencia hasta que pueda presentar los estudios con su médico tratante.

20. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y/O ENFERMEDAD: En caso de que el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO sufran un accidente automovilístico o una enfermedad repentina y o que pongan en riesgo su vida y que para su estabilización y tratamiento requiera del trasladado en ambulancia, EL PRESTADOR coordinará y cubrirá el costo del envío de ambulancia para traslado al centro hospitalario más cercano. Siempre que la infraestructura privada de la zona así lo permita.  Hasta el monto anual especificado en la tabla de coberturas. 

21. ASISTENCIA MUJER: El plan de asistencia cuenta con un bloque de beneficios de salud enfocados a la salud femenina, en caso de que la TITULAR Y/O BENEFICIARIO REPORTADO de sexo femenino así lo requieran EL PRESTADOR coordinará citas con médicos especialistas en dermatología, ginecología, y obstetricia. Y cuenta también con el beneficio de estudios diagnósticos para salud femenina previa solicitud, Papanicolaou, densitometría, mastografía y estudios sanguíneos de glucosa y perfil de lípidos.

22. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS: Si así lo requiere el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO podrán comunicarse al Centro de Atención Telefónica de EL PRESTADOR para solicitar referencias de servicios y proveedores de servicios médicos como Hospitales, Centros de Rehabilitación, laboratorios clínicos, centros de diagnóstico, médicos especialistas, farmacias, con ópticas, envío de medicamentos a domicilio. Tiempo estimado de respuesta 24 a 48 horas hàbiles.

23. TELEMEDICINA:  EL PRESTADOR, a través de una plataforma digital de nombre, doctor_line.co que permite al TITULAR Y UN BENEFECIARIO REPORTADO consultar con un médico general idóneo desde la comodidad de su casa u oficina., a través de Video llamadas o Chat,  (en adelante “el Servicio”). La Plataforma: EL PRESTADOR  brinda una plataforma doctor_line.co de tele-consultas médicas (en adelante la “Plataforma”), que será operada por médicos generales idóneos y activos conforme a la legislación panameña, debidamente capacitados para el desempeño de los servicios de tele consultas médicas (en adelante denominados como “Doctores” o “Médicos”), para ofrecer al TITULAR Y UN BENEFICIARIO REPORTADO el servicio de consulta  médica requerida desde cualquier dispositivo electrónico avalado por la plataforma Android y/o iOS.

El TITULAR Y UN BENEFECIARIO REPORTADO, deberá mantener una cuenta de correo electrónico, y habilitada la aplicación o programa una conexión a internet estable y datos

La Plataforma incluye: a.  Plataforma para Doctores que permita la comunicación con el TITULAR Y UN BENEFICIARIO REPORTADO, al momento de la solicitud de una consulta médica. b.  Aplicación para Android y/o iOS para que el titular y/o el beneficiario reportado se comuniquen con los Doctores, al momento de requerir una consulta médica.

Es importante mencionar, que la telemedicina es una orientación médica a través de video consulta, que no reemplaza la consulta médica física o la asistencia a un cuarto de urgencia, y antes de iniciar la video consulta, el TITULAR Y UN BENEFICIARIO REPORTADO debe aceptar los términos y condiciones de la plataforma.

El TITULAR Y UN BENEFICIARIO REPORTADO, Tendrán el acceso al video consulta, durante los siete (7) días de la semana, veinticuatro (24) horas al día, la cual puede solicitarse de acuerdo al horario que establecerá el proveedor, que puede ser diurno por autoservicio y horario nocturno coordinado a través del contact center.

La fecha efectiva para utilizar este servicio son 48 horas hábiles posteriores a la aceptación.

Este servicio contempla al TITULAR Y UN BENEFICIARIO REPORTADO, no podrá modificarse hasta cumplido el año de vigencia.

Procedimiento de Uso para el TITULAR Y UN BENEFICIARIO REPORTADO:

1. Ingresa al link o App y descarga la aplicación doctor_line.co
2. Ingresa tu identificación 
3. Escoge tipo de consulta: chat o videollamada
4. Acepta Términos del servicio
5. Listo para conectar con un Doctor

24. REFERENCIA Y CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA: Si el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO así lo solicitan, EL PRESTADOR coordinará asistencia legal con un especialista en la materia de derecho relacionada con su consulta: En materia civil, penal, familiar, laboral, o en caso de robo EL PRESTADOR pondrá en contacto al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO con un abogado especialista en la materia para solucionar su problema. Otras consultas legales disponibles son: asesoría en caso de divorcio, violencia familiar, en caso de accidente automovilístico, robo de auto, robo a la vivienda, robo en cajero automático, en caso de fallecimiento del TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO Tiempo estimado de respuesta 24 horas.

25. ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO: Se brindará orientación legal telefónica en caso de accidente automovilístico al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO con motivo a que hayan participado en un hecho de tránsito el cual pudiera ser constitutivo de un delito o hecho ilícito en materia de responsabilidad penal o administrativa derivado del tránsito de vehículos como pueden ser: lesiones, homicidio, daño en los bienes, etc

26. ASISTENCIA EN CASO DE ROBO DE VEHICULO: Se brindara orientación legal telefónica en caso de robo de vehículo al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO con motivo a que hayan sufrido el robo de vehículo de su propiedad en relación a temas como: presentación de denuncias y/o querellas ante la autoridad investigadora, acreditación de propiedad de vehículo, obtención de oficio de liberación y liberación física de vehículo, obtención de oficio de cancelación de reporte de robo, tramite y obtención de dictámenes periciales de identificación vehicular, obtención de copias de los trámites realizados ante la autoridad investigadora, así como el proceso ante juzgados y tribunales de lo penal.

27. ASISTENCIA EN CASO DE ROBO A LA VIVIENDA: Se brindara orientación legal telefónica en caso de robo a la vivienda al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO con motivo a que hayan sufrido el robo a la vivienda de su propiedad en relación a temas como: presentación de denuncias y/o querellas ante la autoridad investigadora, acreditación de propiedad de los objetos robados, trámites para la inspección del lugar del robo, obtención de copias de los trámites realizados ante la autoridad investigadora, así como el proceso ante juzgados y tribunales de lo penal.

28. ASISTENCIA EN CASO DE ROBO EN CAJERO: Se brindará orientación legal telefónica al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO con motivo a que hayan sufrido el robo en cajero, en relación a temas como: presentación de denuncias y/o querellas ante la autoridad investigadora, obtención de copias de los trámites realizados ante la autoridad investigadora, así como el proceso penal ante juzgados y tribunales de lo penal.

29. ASISTENCIA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR: Se brindara orientación legal telefónica en caso de fallecimiento del titular a los beneficiarios con relación a temas como: obtención del certificado de fallecimiento o defunción, denuncia y/o querella en caso de que el fallecimiento haya sido por motivo de una causa violenta, identificación del cuerpo y acreditación de parentesco con el fallecido, obtención del oficio de liberación del cuerpo, obtención de copias de los trámites realizados ante la autoridad investigadora, civil o administrativa, así como el proceso ante juzgados y tribunales de lo penal o civil.

30. REFERENCIA & COORDINACIÓN CON ABOGADOS ESPECIALISTAS: Por este servicio EL PRESTADOR brindará al TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO, los servicios de referencia y consultoría legal en materia civil, penal y familiar, además en caso de robo de vehículo, vivienda, cajero automático, accidente automovilístico; los gastos en que incurra el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO por la prestación de los servicios profesionales del abogado que contrate derivado de la prestación de este Servicio, serán pagados con sus propios recursos en todos los casos y EL PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el TITULAR Y O BENEFICIARIO. REPORTADO y en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. Tiempo estimado de respuesta 24 horas.

31. AYUDA ARANCELADA PARA GASTOS FUNERARIOS: Los servicios de ayuda funeraria se otorgarán a consecuencia del fallecimiento por muerte accidental del TITULAR de la asistencia los cuales consisten en los servicios de ataúd o féretro, carroza fúnebre para traslado del cuerpo y arreglo del mismo. Los gastos complementarios o excedentes correrán a cargo de los familiares, los cuales deberán ser cubiertos en el momento de la prestación de los servicios con el proveedor seleccionado.

32. SERVICIOS DE CONCIERGE: Cuando el TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO, previa solicitud telefónica requiera de referencias y coordinación de servicios sobre floristerías o centros de compra de regalos, vinos, chocolates. Así como referencias y el servicio de coordinación de guarderías infantiles, médicos veterinarios, estéticas caninas, taxi ejecutivo, bolsas de trabajo, y ferias de empleo. Tiempo estimado de respuesta 24 horas.

33. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES: EL PRESTADOR se encargará de transmitir, por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados del TITULAR Y O BENEFICIARIO REPORTADO relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere este plan de asistencia.

34. ASISTENCIA MÉDICA A LA NANA: En caso que el TITULAR requiera asistencia médica por accidente o enfermedad para la Nana, persona que asiste en las labores domésticas en la residencia del TITULAR, la misma podrá ser atendida en los Centros Médicos de la red médica del PRESTADOR. Siempre y cuando no se trate de una enfermedad preexistente o crónica.

35. TUTORIA ESCOLAR POR CONVALECENCIA/ ENFERMENDAD JUSTIFICADA: En caso de requerirlo, se cubrirá el costo de un tutor escolar para hijos menores de 15 años. El tutor realizará el apoyo y acompañamiento en la confección de tareas y estudios hasta por un período de 12 horas al año. Este servicio está sujeto a disponibilidad de la red y en caso de no haber tutores disponibles, se procederá el pago por reembolso al TITULAR. El servicio debe ser solicitado a la línea de asistencia. Siempre y cuando no se trate de una enfermedad preexistente o crónica.

Quedan excluidos excluidos los siguientes servicios:

A. Los servicios que el TITULAR haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta.
B. Los eventos médicos producidos por participación en actos delictivos.

Cuando el TITULAR requiere un servicio de tutoría deberá:

A. Llamar al Contact Center del PRESTADOR, en el número de atención Tel. 800-0909.
B. El TITULAR deberá informar su ubicación.
C. El operador del PRESTADOR validará los tutores disponibles y coordinará con el TITULAR.
D.  El TITULAR O BENEFICIARIO REPORTADO (cónyuge) deberá presentar una incapacidad justificada.