Términos y Condiciones

Prórroga de 3 cuotas para Préstamos Personales

1. Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 2-2020 de 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Bancos, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito y del Acuerdo 3-2020 de 26 de marzo de 2020 que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 2-2020, acepto que THE BANK OF NOVA SCOTIA, en adelante EL BANCO ha tomado la decisión de conceder facilidades temporales a mi persona y codeudores (si los hubiere)/empresa, en adelante, LA PARTE DEUDORA, con el fin de modificar de forma temporal ciertas condiciones de las facilidades crediticias (en adelante “LAS FACILIDADES CREDITICIAS”) celebradas entre EL BANCO y LA PARTE DEUDORA.  

2. Que la modificación a la que se hace referencia consiste en otorgarle a LA PARTE DEUDORA una extensión de plazo y un periodo de gracia de tres (3) cuotas mensuales en el pago de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) que LA PARTE DEUDORA haya escogido a través del “Programa de Asistencia al Cliente” (en adelante LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa), quedando entendido que el referido periodo de gracia podrá ser solicitado hasta el 30 de junio de 2020.

3. Que, en virtud de lo anterior, acepto acogerme al plan en forma temporal en lo que respecta a la periodicidad del pago de las mensualidades de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa de Asistencia al Cliente, lo que conlleva también una modificación en la vigencia de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.  Bajo el Programa de Asistencia al Cliente, acepto que EL BANCO me ha concedido el beneficio de no realizar los abonos mensuales establecidos en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa por un término de tres (3) cuotas, en adelante “el período de gracia”, el cual podrá ser solicitado hasta el 30 de junio de 2020.  Para los efectos del Acuerdo No. 2-2020, modificado por el Acuerdo 3-2020 de la Superintendencia de Bancos, se entiende que usted ha aceptado acogerse al Programa de Asistencia al Cliente y a las condiciones del mismo, con el hecho de dejar de realizar los abonos correspondientes a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S), produciéndose la aceptación tácita o presunta por silencio de que trata el Acuerdo 3-2020 antes mencionado, entendiéndose como fecha de modificación, la fecha en que estos términos y condiciones son publicados en la página web de EL BANCO.

4. En el caso de préstamos personales, LA PARTE DEUDORA podrá hacer sus pagos voluntariamente antes de la fecha de pago establecida si así lo desea, en cuyo caso se entiende que no desea acogerse al programa. En caso de acogerse, LA PARTE DEUDORA reconoce y acepta que deberá reiniciar los abonos mensuales después de pasado el período de gracia. Las condiciones del programa para LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) se indican a continuación:

  • El capital no pagado de las cuotas correspondientes al período de gracia será cancelado durante la extensión de plazo en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de gracia se trasladarán al final del plazo y serán pagadero en la última cuota de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S), sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
  • Los seguros y cargos (si aplican) serán sumados al saldo adeudado al momento de aplicarse el período de gracia en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Su próxima cuota posterior a la prorroga otorgada se cobrará de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

5. Acepto que mi adhesión al Programa de Asistencia al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA.

6. Acepto que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA acordó los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como el mismo queda temporalmente modificado, en forma puntual, mediante el sometimiento del presente formulario.

7. Acepto que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA acordó los términos y condiciones de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.

8. Con la firma del presente formulario acepto mi adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y acepto que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados.  Si posteriormente, negare haberme adherido al Programa de Asistencia al Cliente, EL BANCO se reserva el derecho de dar a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).

*Para más información con respecto al Programa de Asistencia a Clientes favor referirse al link Centro de Apoyo a Clientes #JuntosNosCuidamos, contenido en la Página Web del Banco.