Términos y Condiciones

Prórroga de 3 cuotas para Préstamos Hipotecarios, Préstamos a plazo del segmento PYME con garantía hipotecaria, Préstamos Prendarios (Back to Back) de los segmentos Banca de Personas y PYME, Préstamos de Autos de los segmentos de Banca de Personas y PYME y Arrendamientos de Autos de los segmentos de Banca de Personas y PYME con Scotia Leasing Panama, S.A.

1. Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 2-2020 de 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Bancos, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito y del Acuerdo 3-2020 de 26 de marzo de 2020 que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 2-2020, acepto que THE BANK OF NOVA SCOTIA, en adelante EL BANCO y/o SCOTIA LEASING PANAMA, S.A. en adelante LA ARRENDADORA han tomado la decisión de conceder facilidades temporales a mi persona y codeudores (si los hubiere)/empresa, en adelante, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo), con el fin de modificar de forma temporal ciertas condiciones de las facilidades crediticias (en adelante “LAS FACILIDADES CREDITICIAS”) celebradas entre EL BANCO/LA ARRENDADORA y LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).  

2. Que la modificación a la que se hace referencia consiste en otorgarle a LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) una extensión de plazo y un periodo de gracia de tres (3) cuotas mensuales en el pago de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) que LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) hayan escogido a través del “Programa de Asistencia al Cliente” (en adelante LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa), quedando entendido que el referido periodo de gracia podrá ser solicitado hasta el 30 de junio de 2020.

3. Que, en virtud de lo anterior, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan acogerse al plan en forma temporal en lo que respecta a la periodicidad del pago de las mensualidades de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa de Asistencia al Cliente, lo que conlleva también una modificación en la vigencia de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.  Bajo el Programa de Asistencia al Cliente, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan que EL BANCO/LA ARRENDADORA les han concedido el beneficio de no realizar los abonos mensuales establecidos en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa por un término de tres (3) cuotas, en adelante “el período de gracia”, el cual podrá ser solicitado hasta el 30 de junio de 2020.  Para los efectos del Acuerdo No. 2-2020, modificado por el Acuerdo 3-2020 de la Superintendencia de Bancos, se entiende que ustedes han aceptado acogerse al Programa de Asistencia al Cliente y a estos, términos y condiciones, con el hecho de enviar la solicitud o expresar por algún canal la necesidad de acogerse al periodo de gracia respecto a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) que mantienen con EL BANCO/LA ARRENDADORA, produciéndose la aceptación tácita o presunta por silencio de que trata el Acuerdo 3-2020 antes mencionado, entendiéndose como fecha de modificación, la fecha en que enviaron la solicitud o expresaron por algún canal la necesidad de acogerse al periodo de gracia.

4. En el caso de préstamos hipotecarios, préstamo a plazo del segmento PYME con garantía hipotecaria, préstamo prendario (Back to Back) de los segmentos de Banca de Personas y PYME, préstamos de autos de los segmentos de Banca de Personas y PYME y arrendamientos de autos de los segmentos de Banca de Personas y PYME con LA ARRENDADORA, para aplicar al programa, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) deberán llenar la solicitud. LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan que las condiciones del programa varían según el tipo de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) que aplica al programa, según lo que se indica a continuación:

a) Para el caso de préstamos hipotecarios y créditos a plazo del segmento PYME con garantía hipotecaria que vencen antes del 31 de diciembre de 2023, préstamo prendario (Back to Back) de los segmentos de Banca de Personas y PYME, préstamos de auto de los segmentos de Banca de Personas y PYMES y arrendamientos de autos de los segmentos de Banca de Personas y PYMES con LA ARRENDADORA, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) reconocen y aceptan que deberán reiniciar los abonos mensuales después de pasado el período de gracia. LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan que, para estos casos:

  • El capital no pagado de las cuotas correspondientes al período de gracia será cancelado durante la extensión de plazo en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de gracia se trasladarán al final del plazo y serán pagadero en la última cuota de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S), sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
  • Los seguros y cargos (si aplican) serán sumados al saldo adeudado al momento de aplicarse el período de gracia en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Su próxima cuota posterior a la prorroga otorgada se cobrará de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

b) Para el caso de préstamos hipotecarios y préstamos a plazo del segmento PYME con garantía hipotecaria con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2023, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) reconocen y aceptan que deberán reiniciar los abonos mensuales después de pasado el período de gracia. LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan que, para estos casos:

  • El capital no pagado de las cuotas correspondientes al período de gracia será cancelado durante la extensión de plazo en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Los seguros y cargos (si aplican) serán sumados al saldo adeudado al momento de aplicarse el período de gracia en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de gracia se distribuirán en 24 meses a partir de enero 2021 en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa como otro cargo adicional por pagar, sin ningún recargo por intereses. Este cargo adicional generará un incremento en la cuota de LA PARTE DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) a partir de enero 2021, el cual les será comunicado antes de hacerse efectivo el aumento de la cuota LA (S) de la FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.

5. Aceptamos que mi adhesión al Programa de Asistencia al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).

6. Aceptamos que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como los mismos quedan temporalmente modificados, en forma puntual, mediante el sometimiento del presente formulario.

7. Aceptamos que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.

8. Con la firma del presente formulario LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan su adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y aceptan que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados.  Si posteriormente, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) negaren haberse adherido al Programa de Asistencia al Cliente, EL BANCO/LA ARRENDADORA se reservan el derecho de dar a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).

*Para más información con respecto al Programa de Asistencia a Clientes favor referirse al link Centro de Apoyo a Clientes #JuntosNosCuidamos, contenido en la Página Web del Banco.

*Versión 27 de abril de 2020