Términos y Condiciones

Prórroga de 3 cuotas para préstamos hipotecarios, préstamos prendarios (Back to Back), préstamos de autos y arrendamientos de autos con Scotia Leasing

1.  Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 2-2020 de 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Bancos, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito y del Acuerdo 3-2020 de 26 de marzo de 2020 que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 2-2020, acepto que THE BANK OF NOVA SCOTIA, en adelante EL BANCO ha tomado la decisión de conceder facilidades temporales a mi persona y codeudores (si los hubiere)/empresa, en adelante, LA PARTE DEUDORA, con el fin de modificar de forma temporal ciertas condiciones de las facilidades crediticias (en adelante “LAS FACILIDADES CREDITICIAS”) celebradas entre EL BANCO y LA PARTE DEUDORA.

2. Que la modificación a la que se hace referencia consiste en otorgarle a LA PARTE DEUDORA una extensión de plazo y un periodo de gracia de tres (3) cuotas mensuales en el pago de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) que LA PARTE DEUDORA haya escogido a través del “Programa de Asistencia al Cliente” (en adelante LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa), quedando entendido que el referido periodo de gracia podrá ser solicitado hasta el 30 de junio de 2020.

3. Que, en virtud de lo anterior, acepto acogerme al plan en forma temporal en lo que respecta a la periodicidad del pago de las mensualidades de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa de Asistencia al Cliente, lo que conlleva también una modificación en la vigencia de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.  Bajo el Programa de Asistencia al Cliente, acepto que EL BANCO me ha concedido el beneficio de no realizar los abonos mensuales establecidos en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa” por un término de tres (3) cuotas, en adelante “el período de gracia”, el cual podrá ser solicitado hasta el 30 de junio de 2020.

4. En el caso de préstamos hipotecarios, préstamos prendarios (back to back), préstamos de autos y arrendamientos de autos con Scotia Leasing, para aplicar al programa, LA PARTE DEUDORA deberá llenar la solicitud. Acepto que las condiciones del programa varían según el tipo de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) que aplica al programa, según lo que se indica a continuación:

a) Para el caso de préstamos hipotecarios que vencen antes del 31 de diciembre de 2023, préstamos prendarios (back to back), préstamos de auto y arrendamientos de autos con Scotia Leasing, LA PARTE DEUDORA reconoce y acepta que deberá reiniciar los abonos mensuales después de pasado el período de gracia. LA PARTE DEUDORA acepta que, para estos casos:

  • El capital no pagado de las cuotas correspondientes al período de gracia más los intereses generados por este capital será cancelado durante la        extensión de plazo en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de gracia se trasladarán al final del plazo y serán pagadero en la última cuota de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S), sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
  • Los seguros y cargos (si aplican) serán sumados al saldo adeudado al momento de aplicarse el período de gracia en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S). 
  • Su próxima cuota posterior a la prorroga otorgada se cobrará de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

5. Acepto que mi adhesión al Programa de Asistencia al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA.

6. Acepto que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA acordó los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como el mismo queda temporalmente modificado, en forma puntual, mediante el sometimiento del presente formulario.

7.  Acepto que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA acordó los términos y condiciones de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.

8. Acepto que serán por cuenta de LA PARTE DEUDORA el pago de cualquier gasto que implique mi adhesión al Programa de Asistencia al Cliente, si lo hubiera, incluyendo (sin implicar limitación alguna) gastos legales, notariales y registrales.

9. Con la firma del presente formulario acepto mi adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y acepto que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados.  Si posteriormente, negare haberme adherido al Programa de Asistencia al Cliente, EL BANCO se reserva el derecho de dar a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).