Términos y Condiciones
Detalle
- Términos y Condiciones para Prórroga de Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamos Personales, Préstamo de Autos y Leasing.
- Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 2-2020 de 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Bancos, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito y del Acuerdo 3-2020 de 26 de marzo de 2020 que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 2-2020, acepto que THE BANK OF NOVA SCOTIA, en adelante EL BANCO y/o SCOTIA LEASING PANAMA, S.A. en adelante LA ARRENDADORA han tomado la decisión de conceder facilidades temporales o permanentes a mi persona y codeudores (si los hubiere)/empresa, en adelante, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo), con el fin de modificar de forma ciertas condiciones de las facilidades crediticias (en adelante “LAS FACILIDADES CREDITICIAS”) celebradas entre EL BANCO/LA ARRENDADORA y LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo)
- Se le extenderá el plazo (según aplique la evaluación particular para cada cliente) buscando como resultado la disminución de su cuota mensual.
- La cuota que se le ha presentado es una estimación a la cuota que se registrará en su nuevo plan de pago. Siempre que no varíe del 5% continuaremos a registrar el cambio de cuota, si es mayor nos contactaremos con usted para obtener su aprobación.
- No se contempla ningún cambio de tasa, para esta solución.
- No se contempla variación de cargos mensuales ejemplo (seguro o cargos de manejo) (de existir en su crédito).
- En el caso de Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamo de Auto, y Leasing, los gastos y honorarios legales incurridos en esta solución financiera serán cobrados en las 6 primeras cuotas, en adición a la cuota de su crédito.
- Solo se recalcularán las cuotas próximas y vigentes por pagar.
- Las cuotas morosas antes de esta solicitud, continuaran en el mismo estatus.
- Las fechas de pago actuales se mantienen sin cambios.
- El número de operación se mantiene en esta solución.
- En el caso de Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamo de Auto, y Leasing, luego de aceptada la opción deberá completar la firma de la documentación requerida en original en las oficinas de EL BANCO en un periodo máximo de 90 días. En caso de no firmar la documentación requerida por EL BANCO, EL BANCO tendrá a su potestad el cobro de un cargo fijo de penalización
- En el caso de Préstamos Personales con su aceptación a estos términos y condiciones será suficiente para formalizar los cambios la extensión de plazo.
- Su crédito será reportado como crédito modificado a la Superintendencia de Bancos.
- Aceptamos que mi adhesión al Programa de Asistencia al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).
- Aceptamos que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como los mismos quedan modificados, mediante el sometimiento de la presente solicitud.
- Aceptamos que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.
- Al enviar la solicitud de extensión de plazo LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan su adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y aceptan que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados. Si posteriormente, LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) negaren haberse adherido al Programa de Asistencia al Cliente, EL BANCO/LA ARRENDADORA se reservan el derecho de dar a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).
*Para más información con respecto al Programa de Apoyo a Clientes favor referirse al link Centro de Apoyo a Clientes #JuntosNosCuidamos, contenido en la Página Web del Banco.
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- Términos y Condiciones para Prórroga de Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamos Personales, Préstamo de Autos, Leasing y Préstamos Prendarios.
- Que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 2-2020 de 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Bancos, que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 sobre riesgo de crédito y del Acuerdo 3-2020 de 26 de marzo de 2020 que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 2-2020, acepto que THE BANK OF NOVA SCOTIA, en adelante EL BANCO y/o SCOTIA LEASING PANAMA, S.A. en adelante LA ARRENDADORA han tomado la decisión de conceder facilidades temporales o permanentes a mi persona y codeudores (si los hubiere)/empresa, en adelante, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo), con el fin de modificar ciertas condiciones de las facilidades crediticias o arrendamientos financieros (en adelante “LAS FACILIDADES CREDITICIAS”) celebrados entre EL BANCO/LA ARRENDADORA y LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).
- El capital no pagado de las cuotas correspondientes al período de gracia será cancelado durante la extensión de plazo en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S).
- Los seguros y cargos (si aplican) serán sumados al saldo adeudado al momento de aplicarse el período de gracia en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S).
- Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de gracia de préstamos personales, préstamos de auto, préstamo prendarios e hipotecas con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2023 se trasladarán al final del plazo y serán pagadero en la última cuota de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S), sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
- Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de prórroga de hipotecas y créditos con garantía hipotecaria con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2023 se distribuirán en 36 meses a partir de julio 2021 en LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa como otro cargo adicional por pagar, sin ningún recargo por intereses. Este cargo adicional generará un incremento en la cuota de LA PARTE DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) a partir de julio 2021, el cual les será comunicado antes de hacerse efectivo el aumento de la cuota de LA(S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.
- LA PARTE DEUDORA/ y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) reconocen y aceptan que deberán reiniciar los pagos mensuales después de pasado el período de gracia.
- No se podrá obtener un nuevo periodo de gracia, hasta no terminar el periodo de gracia anterior.
- No se contempla para esta solución ningún cambio de tasa.
- Su crédito será reportado como crédito modificado a la Superintendencia de Bancos.
- Aceptamos que mi adhesión al Programa de Asistencia al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).
- Aceptamos que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como los mismos quedan temporalmente modificados, en forma puntual, mediante el sometimiento de la presente solicitud.
- Aceptamos que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.
- Al enviar la solicitud de periodo de gracia LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan su adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y aceptan que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados. Si posteriormente, LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) negaren haberse adherido al Programa de Asistencia al Cliente, EL BANCO/LA ARRENDADORA se reservan el derecho de dar a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).
*Para más información con respecto al Programa de Apoyo a Clientes favor referirse al link Centro de Apoyo a Clientes #JuntosNosCuidamos, contenido en la Página Web del Banco.