Términos y Condiciones Créditos
Nombre de Solución
Términos y condiciones para - Pago Parcial: Préstamo Hipotecario y Préstamo con Garantía Hipotecaria con vencimiento posterior al 31 de diciembre del 2023.
Fundamento Legal
- El Programa de Apoyo a Clientes aplica para Préstamo Hipotecario, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamos Personales, Préstamo de Autos y Arrendamiento Financiero/Leasing.
- En virtud de ello, acepto que THE BANK OF NOVA SCOTIA, en adelante EL BANCO y/o SCOTIA LEASING PANAMA, S.A. en adelante LA ARRENDADORA han tomado la decisión de conceder facilidades temporales a mi persona/empresa y codeudores/coarrendatarios (si los hubiere), en adelante, LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO/COARRENDATARIO (de haberlo), con el fin de modificar ciertas condiciones de las facilidades crediticias o arrendamientos financieros/leasing (en adelante “LAS FACILIDADES CREDITICIAS/ARRENDAMIENTOS”) celebrados entre EL BANCO/LA ARRENDADORA y LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO/ COARRENDATARIO (de haberlo).
¿En qué consiste?
- Consiste en ajustar el plan de pago para reducir las próximas 3 cuotas, Prorrogando el pago de 50% de los intereses regulares, y manteniendo el pago del seguro, FECI y otros cargos que contenga su plan de pagos, sin amortizar al capital.
- El 50% de intereses Prorrogados serán divididos entre 48 cuotas y serán incluidos en su cuota regular al finalizar el periodo elegido. Este cargo no generará intereses adicionales.
- Si tuviera cargos Covid, producto de soluciones de alivio financiero anteriormente aplicadas, estos se unificarán, serán divididos entre 48 meses y serán incluidos en su cuota regular al finalizar el periodo elegido.
- Luego de estas 48 cuotas regresará a su cuota regular.
- Para cubrir el capital Prorrogado de las cuotas correspondientes al período de su elección, se le realizará una extensión de plazo de hasta un máximo de 6 cuotas.
- Se define como cargos Covid aquellos cargos generados por intereses y FECI de cuotas Prorrogadas en el Programa de Apoyo a Clientes.
Condiciones
- Solo se recalcularán las cuotas próximas y vigentes por pagar.
- Las cuotas morosas antes de esta solicitud, continuarán en el mismo estatus.
- No se contempla el cambio de tasa, fechas de pago actuales, número de operación y otros cargos mensuales según apliquen.
- La cancelación anticipada y/o abonos extraordinarios son permitidos para todos los créditos de acuerdo a lo indicado en el contrato firmado por las partes, se contemplan comisiones adicionales al momento de ejercer la cancelación anticipada y los correspondientes cargos Covid (de haber) serán cobrados con prioridad.
- Para solicitar nuevos productos de crédito/Arrendamiento con el Banco/Arrendadora, deberá cancelar al menos 6 cuotas de todos sus Créditos/Arrendamientos vigentes, a partir del vencimiento de esta solución y en cumplimiento de nuestras políticas de crédito actuales.
- Posterior al término de este programa de ayuda, se formalizará la modificación de su contrato, ajustando el nuevo plazo aceptado. Los gastos legales de este proceso serán capitalizados una vez sea inscrito en el Registro Público.
- Si usted es cliente PYMES y se acoge al Programa de Apoyo a Clientes en sus operaciones de créditos a plazo, y adicionalmente posee una línea de crédito, contacte a su ejecutivo de cuenta o llame a los siguientes teléfonos: 282-7939/ 282-7944 para revisar el procedimiento que deberá seguir para futuros desembolsos a partir de la aplicación del Programa.
Aceptación
Al enviar la solicitud:
- Acepto que mi adhesión al Programa de Apoyo a Clientes no representa una reestructuración de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) / ARRENDAMIENTO(S) aplicable(s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) / ARRENDAMIENTO(S) aplicable(s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO/COARRENDATARIO (de haberlo).
- Acepto que esta modificación requiere de formalización e inscripción en el Registro Público, por lo que me comprometo a firmar toda la documentación requerida a solicitud del Banco y los gastos legales relacionados.
- Acepto que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO/COARRENDATARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) / ARRENDAMIENTO (S) aplicable(s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como los mismos quedan modificados mediante el sometimiento de la presente solicitud.
- Acepto que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO / COARRENDATARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) / ARRENDAMIENTO (S) aplicable (s) al Programa.
- Si posteriormente negare haberme adherido al Programa de Apoyo a Clientes, EL BANCO y LA ARRENDADORA se reservan el derecho de aplicar los términos y condiciones pactados en los contratos correspondientes a LA(S) OBLIGACION(ES) aplicable(s) al Programa de Apoyo.
Servicio al Cliente
* Más información, consulte los documentos de Preguntas frecuentes y Términos y condiciones en nuestra página web pa.scotiabank.com; sección Programa de Apoyo a Clientes.
¿En qué consiste?
Consiste en disminuir su cuota mensual, extendiendo el plazo de su operación de crédito.
¿Cómo funciona?
- Se le extenderá el plazo de su operación de crédito (según aplique la evaluación particular para cada cliente) buscando como resultado la disminución de su cuota mensual y no exime del pago mensual de su cuota.
Solución propuesta
- Su cuota actual es de $XX
- Su nueva cuota será de $XX por los siguientes XX meses.
¿Cómo funciona?
- Esta solución requiere la firma de un documento legal.
- Los gastos y honorarios legales correspondientes a la extensión de plazo de la operación de crédito se distribuirán en 6 cuotas sin generar intereses, sin cargos adicionales, ni mora, y se verán reflejados en las próximas cuotas de su operación de crédito, una vez aplicada la extensión de plazo.
- En el caso de Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamo de Auto, y Leasing, luego de aceptada la opción deberá completar la firma de la documentación requerida en original en las oficinas de EL BANCO en un periodo máximo de 90 días. Para esta firma debe preparar la siguiente documentación para entregarla en el momento de la firma:
- Copia de ID de Deudor y Co Deudor
- Acta de la Sociedad (cuando aplique una Sociedad como Garante)
- Paz y Salvo de Impuesto DGI – se emite en línea a través de la página web de la DGI
- Paz y Salvo de IDAAN.
- Paz y Salvo de Mantenimiento, para el caso de PH´s.
- Póliza de seguro vigente (en el caso de Préstamos de Auto, préstamos hipotecarios y arrendamiento financiero/leasing).
- En caso de no mantener una póliza de seguro de auto o incendio vigente, EL BANCO le da la opción de contratar la póliza de seguro colectiva que ofrece. En caso que LA PARTE DEUDORA no presente la póliza vigente y no acepte contratar el seguro colectivo, EL BANCO se reserva el derecho de dar a LA(S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).
- EN CASO que la PARTE DEUDORA acepte contratar el seguro colectivo, EL BANCO cobrará la prima mensual del seguro a la cuota regular de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) correspondiente.
- No varían:
- Tasa
- Intereses, seguros y cargos (si existieran) del crédito
- Fechas de pago, y número de operación
- No implica periodo de gracia o prórroga de pagos.
- Solo se recalcularán las cuotas próximas y vigentes por pagar.
- Las cuotas morosas antes de esta solución, continuarán en el mismo estatus.
- En el caso de Préstamos Personales con su aceptación a estos términos y condiciones será suficiente para formalizar los cambios la extensión de plazo.
- Si usted es cliente PYMES y se acoge al Programa de Apoyo al Cliente en sus operaciones de créditos a plazo, prestamos de auto, Arrendamiento Financiero/Leasing y adicionalmente posee una línea de crédito, le pedimos se contacte con su ejecutivo de cuenta o a los siguientes teléfonos: 282-7939/ 282-7944 para revisar el procedimiento que aplicará para futuros desembolsos a partir de la aplicación del programa.
Aceptación
Al enviar la solicitud:
- Acepto que mi adhesión al Programa de Apoyo a Clientes no representa una reestructuración de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).
- Acepto que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como los mismos quedan temporalmente modificados, en forma puntual, mediante el sometimiento de la presente solicitud.
- Acepto que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.
- Al enviar la solicitud de periodo de prórroga LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan su adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y aceptan que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados. Si posteriormente, LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) negaren haberse adherido al Programa de Apoyo a Clientes, EL BANCO/LA ARRENDADORA se reservan el derecho de dar a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).
Extensión de plazo para créditos
Extensión de plazo para créditos | pdf : 183
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¿En qué consiste?
Consiste en otorgarle la facilidad de prorrogar las cuotas vigentes de su plan de pago hasta por 3 meses, en adelante “período de prórroga” y extendiendo el plazo de término de sus Préstamos Hipotecarios, Préstamos con Garantía Hipotecaria, Préstamos Personales, Préstamo de Autos, Leasing o Préstamos Prendarios, en adelante “LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S)”.
¿Cómo funciona?
- El capital no pagado de las cuotas correspondientes al período de prórroga será cancelado durante la extensión de plazo en LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S).
- Los seguros y cargos (si aplican) serán sumados al saldo adeudado al momento de aplicarse el período de prórroga en LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S).
- Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de prórroga de préstamos personales, préstamos de auto, Leasing, préstamo prendarios e hipotecas con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2023, se trasladarán al final del plazo y serán pagaderos en la última cuota de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S), sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
- Intereses y FECI (si aplica) de las cuotas correspondientes al período de prórroga de hipotecas y créditos con garantía hipotecaria con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2023, se distribuirán en un plazo de hasta 36 meses a partir de julio 2021 en LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable(s) al Programa como otro cargo adicional por pagar y sin ningún recargo por intereses. Este cargo adicional generará un incremento en la cuota de LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) de la siguiente manera:
- Si solicitó la facilidad crediticia antes del 23 de junio, el cargo mensual por intereses y FECI de los primeros 3 meses de prórroga se sumarán a su cuota regular a partir de enero del 2021 y hasta diciembre del 2022, previamente comunicado.
- Si solicitó la facilidad crediticia después del 23 de junio y hasta diciembre 31, el cargo mensual por intereses y FECI de los 3 meses de prórroga se sumarán a su cuota regular a partir de julio del 2021 y hasta junio del 2024, previamente comunicado.
- Si solicitó la facilidad crediticia después del 28 de diciembre 2020 hasta el 31 de marzo 2021, el cargo mensual por intereses y FECI de los 3 meses de prórroga se sumarán a su cuota regular a partir de noviembre del 2021 y hasta octubre del 2024, previamente comunicado.
- Si solicitó la facilidad crediticia después del 31 de marzo 2021 hasta el 30 de junio 2021, el cargo mensual por intereses y FECI de los 3 meses de prórroga se sumarán a su cuota regular a partir de febrero del 2022 y hasta enero del 2025, previamente comunicado.
- LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) reconocen y aceptan que deberán reiniciar los pagos mensuales después de pasado el período de gracia.
- Si al momento de realizar la solicitud tiene cuotas vencidas, la solución de prórroga se aplicará iniciando con las cuotas vencidas primero, de tal forma que se mantengan los días de mora que tenía al momento de su solicitud.
- No se contempla para esta solución ningún cambio de tasa.
Aceptación
Al enviar la solicitud:
- Acepto que mi adhesión al Programa de Apoyo a Clientes no representa una reestructuración de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses ni FECI respecto de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, de LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo).
- Acepto que los contratos por medio del cual LA PARTE DEUDORA/EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA(S) FACILIDAD(ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto, tal como los mismos quedan temporalmente modificados, en forma puntual, mediante el sometimiento de la presente solicitud.
- Acepto que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen novación de las obligaciones dimanantes de los contratos por medio de los cuales LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) acordaron los términos y condiciones de LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.
- Al enviar la solicitud de periodo de prórroga LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) aceptan su adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y aceptan que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados. Si posteriormente, LA PARTE DEUDORA/ EL ARRENDATARIO y EL FIADOR SOLIDARIO (de haberlo) negaren haberse adherido al Programa de Apoyo a Clientes, EL BANCO/LA ARRENDADORA se reservan el derecho de dar a LA (S) FACILIDAD (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).
Prórroga de Pago para Créditos
Prórroga de Pago para Créditos | pdf : 161
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